REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155
ASUNTO: RP11-P-2009-000155



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Jesús Elocadio Benítez Maestre, Adel José Cordero Brazon, Juan Carlos Díaz De Cerio, Luís Enrique García, Zorobabel José Rojas Y Luís Carmen López Urbaez, quienes expusieron no tener nada que manifestar al respecto. Lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Yo no opongo ninguna objeción a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo. Y lo expuesto por el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien expuso: Como punto previo le solicito al Tribunal me acuerde copias simples de todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Tribunal, ya que me estoy encargando el día de hoy de la defensa; así mismo solicito al Tribunal que se fije fecha para la realización del reconocimiento en rueda de individuos. En cuanto a la solicitud de prórroga, esta defensa no presenta objeción alguna, es todo. Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando la magnitud y relevancia del caso, que se tome en consideración la complejidad que reviste la investigación, que faltan las resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, tales como Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, en virtud de que estamos en presencia de los delitos de Secuestro y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 ambos del Código Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día veintitrés (23) de Febrero de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticuatro (24) de Febrero de 2009, y vencerá el día diez (10) de Marzo de 2009; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticuatro (24) de Febrero de 2009, y vencerá el día diez (10) de Marzo de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez