REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002659
ASUNTO : RP01-P-2008-002659
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 2-B de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA, y se encuentra acompañado de la Secretaria ABG. YADIRA J ROJAS F y del Alguacil ciudadano JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición de medidas de protección y seguridad, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, contra el imputado ELIAS DEL VALLE ORTIZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.703.420, de oficio chofer, de estado civil casado y domiciliado en Turpialito casa sin Número. presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA PEÑALVER JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ y el imputado previa citación. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo que no cuenta con Abogado, informándosele en este mismo acto que puede ser asistido por la Defensa Pública, la cual en este caso es la ABG: JULNEILA RODRÍGUEZ, estando presente la identificada profesional del Derecho, quien aceptó la defensa del imputado. Acto seguido el Juez da inicio al acto, el Juez explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, quien ratificó el escrito de fecha 05-06-2008 en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y que riela al folio 18, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos de fecha 08-10-2007, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que impuso este despacho Fiscal, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HILDA ROSA PEÑALVER por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 40 de la LOSDMVLV, en contra de el Ciudadano; ELIAS DEL VALLE ORTIZ solicito de conformidad con el Art. 91 numeral 1 LOSDMVLV, ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV; por ultimo solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a el imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando ELIAS DEL VALLE ORTIZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.703.420, de oficio chofer, de estado civil casado y domiciliado en Turpialito casa sin Número, manifestando el ciudadano: en ningún momento la he hostigado ni la he acosado. Ni he tratado de pararle la construcción de la vivienda la cual ya esta construida, ella ya la construyó ella solamente parece en tiempo de vacaciones, ella no vive allí de manera permanente. Es todo.
III
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a el Defensor Pública Penal, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ: quien expone: revisadas las actuaciones y oída la declaración de mi defendido que cursan en los folios 1 2 y 4 del expediente mediante denuncia de la supuesta victima donde manifiesta que es problema de propiedad consignando la misma documento de compra venta notariado, permiso de construcción , es por lo que esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal , en caso de no compartir este criterio se le imponga medida de posible cumplimiento, solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en presencia de las partes, Resuelve: CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor de la investigación en contra del ciudadano ELIAS DEL VALLE ORTIZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.703.420, de oficio chofer, de estado civil casado y domiciliado en Turpialito casa sin Número, Estado Sucre, a quienes se le apertura la presente investigación por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 40 de la LOSDMVLV, solicito de conformidad con el Art. 91 numeral 1 LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA PEÑALVER; Todo de conformidad con el Art. 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV, consistentes en: 1) Prohibir o restringir al ciudadano, presunto agresor, el acercamiento a la presunta agredida; 2) Queda totalmente prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por intermedia persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento especial de la Ley que rige la materia. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 de la mañana.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA J. ROJAS F.
|