REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002230
ASUNTO : RP01-P-2008-002230
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la presente causa en la cual el penado MIGUEL FELIPE PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.917, nacido en fecha 29-01-1962, soltero, residenciado en Cascajal calle 100, casa Nº 20, Frente a la iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley , y el mismo se encuentra detenido desde el día 10-05-2008, hasta la fecha de dictado el auto de ejecución 22-01-09, tenía una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole al penado para dicha fecha una pena por cumplir de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y no como erróneamente colocó este Tribunal en el auto de ejecución dictado de fecha 22-01-09 de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por tanto este Tribunal mediante este auto subsana el cómputo en cuanto al tiempo indicado en el auto que hoy se corrige del tiempo que restaba para ese momento de pena por cumplir al penado de autos.
Es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SUBSANA el contenido del particular tercero del auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 22-01-09, tenía una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole al penado para dicha fecha una pena por cumplir de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y no como erróneamente colocó este Tribunal en el auto de ejecución dictado de fecha 22-01-09 de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Asimismo se actualiza el cómputo de pena cumplida por el penado de autos hasta la presente fecha; el penado de autos se encuentra detenido desde el día 10-05-2008, por lo que hasta el día de hoy tiene NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copias certificadas del presente auto. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti Ch.
La Secretaria
Abog. Alisson Pernía