DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Araselis María Teresa García Gómez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.324.412, nacida en fecha 30-12-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio recepcionista, hija de Sobeida Gómez y José Goncalbe Cristino, y residenciada en el Sector Playa Grande, Calle Villa Mar, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y par.....