REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 25 de Enero de 2016.-
205° Y 156°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano, Yonny Rafael Quintero Garcia, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.291.141, con domicilio en la avenida Sucre casa numero 100, sector las tres gracias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, debidamente, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS BELTRAN DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.946.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.414 y domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y aquí de transito, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Ronal Javier Rosal Aguilera y Luz Marina Saavedra, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.565.289 y V-14.183.302, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal, casa nº 52, caserío Musio Pablo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle la manga, casa s/n, sector rio Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, mediante la cual el ciudadano: Yonny Rafael Quintero Garcia, ante identificado, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide, Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Noventa y tres Centimetros (318,93mts2), con un área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centimetros (88,52 mts2), ubicado en la calle Sucre, casa nº 100 de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con inmueble que es o fue de Valentina Bello, con una medida de treinta y tres metros con diez centimetros (33,10 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Maria Lozada, con una medida de treinta y tres metros (33,00 mts); ESTE: Su frente con avenida Sucre, con una medida de nueve metros con sesenta centimetros (9,60mts); y OESTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Pedro Quintero, con una medida de nueve metros con Setenta centimetros (9,70mts), una bienhechuria que esta constituida por una (01) casa, construida de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero con su respectivo patio, un (01) pozo séptico, instalaciones eléctricas, aguas potables y aguas servidas, las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Ronal Javier Rosal Aguilera y Luz Marina Saavedra, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.565.289 y V-14.183.302, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal, casa nº 52, caserío Musio Pablo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la calle la manga, casa s/n, sector rio Seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 1 literal “C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20 de Mayo de 2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia, Paz y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2.014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, Ciudadano: Yonny Rafael Quintero Garcia, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.291.141, con domicilio en la avenida Sucre casa numero 100, sector las tres gracias, Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Constante de quince /15) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Titulo Supletorio Nro. 002-2016.
Interlocutoria Nro.009-2.016.-
CML/abl.
|