REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 25 de Enero 2.016.
205° y 156°
En fecha 25 de Enero de 2.016, se recibió la presente solicitud, suscrita por la ciudadana, Ángela Aracelys Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.894.042, con domicilio en la carretera nacional, casa s/n, sector la Montaño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Teodoro Castillo.
En fecha 25 de Enero SE ADMITIO y se ordeno evacuar los testigos los cuales rindieron sus testimonio en fecha 25 de Enero de 2.016, corre en la solicitud al folio cuatro (04) constancia de ocupación del terreno, expedido por el consejo comunal Diego Carbonell.
Solicita la ciudadana, Ángela Aracelys Diaz, antes identificada a este Tribunal se sirva declarar las actuaciones que anteceden bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre una Parcela Agrícola denominado “Juana Diaz”, constituido por unas bienhechurias constante de una plantación de Setecientas (700) matas de cacao, enclavada sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( INTI ), el cual tiene una medida de Nueve Mil Cuatrocientas Veintisiete (9,427 mts2), ubicada en carretera nacional Yaguaraparo-Guiria, (troncal 09), sector la Montaña, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera nacional Carúpano-Guiria, terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y terreno ocupado por Jesús Figueroa. Sur: Terreno ocupados por Perfecto Brito. Este: Terreno ocupados por Jesús Figueroa y Perfecto Brito y Oeste: Carretera Carúpano-Guiria, y terrenos ocupados por Perfecto Brito; y por cuanto los testigos ciudadanos, Vicente Ferer Brito Caraballo y Dorina del Carmen Rodriguez, quienes son venezolanos, casado el primero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.428.527 y V-12.287.699, respectivamente, domiciliado el primero en la carretera nacional, casa s/n, sector la Montaña, Municipio Cajigal, Estado Sucre y la segunda en la calle Cantaura, sector centro casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Articulo 1 literal “C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20 de Mayo de 2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia, Paz y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2.014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Ángela Aracelys Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.894.042, con domicilio en la carretera nacional, casa s/n, sector la Montaño de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas, Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas. Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Titulo Supletorio Nro. 003-2016
Interlocutoria Nro.08-2.016.-
CML/ajbl
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