Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Se DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ANDRES JOSE BRITO MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17956.941, nacido en fecha 07-03-86, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Lorgia Mata y José Luis Brito, domiciliado en Playa Grande, Calle 3, Casa No. 11, Carúpano Estado Sucre; DARWIN MODESTO BRITO MATA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.583, nacido en fecha 16-09-81, de 29 años de edad, de profesión u oficio: trabajador social, hijo de Lorgia Mata y José Luis Brito, domiciliado en Playa Grande, Calle 3, C.....