REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000197
ASUNTO: RP11-P-2011-000197
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Deybis Joseimer Ruiz Barreto, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Velásquez Maican; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente:
Se observa que efectivamente, estamos en presencia de unos de los delitos que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Velásquez Maican, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Deybis Joseimer Ruiz Barreto, como autor del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Investigación penal, cursante al folio N° 1 y su vuelto, suscritas por el funcionario del CICPC Agente de Investigaciones II Zapata Edgard, donde deja constancia que se presento un funcionario adscrito a la policía del Municipio Mariño, presentando oficio N° 028/11, de fecha 22-01-2011, el cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Ruiz Barreto Derbis. Inspección Técnica Criminalística, de fecha 22-01-2011, inserta en el folio Nº 02 y su vuelto, suscrita por los funcionarios, Ezequiel Acuña y Edgard Zapata, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos objetos del presente proceso. Acta Policial, cursante al folio N° 5, de fecha 22-01-2011, suscrita por los funcionarios actuantes: Luis Moreno y Francisco Indriago. Inspección Ocular, al folio N° 6, de fecha 22-01-2011, suscrita por los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Centro de Coordinación Policial N° 4. Informe Medico, realizado al ciudadano Deybis Ruiz Barreto, cursante al folio N° 8, suscrito por el medico de guardia Dr. Luis Butrino. Informe Medico, realizado al ciudadano José Ramón Velásquez, cursante al folio N° 9, suscrito por el medico de guardia Dr. Luís Butrino. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD, al imputado DEYBIS JOSEIMER RUIZ BARRETO, consistente en la presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Irapa del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se ordena librar oficio al Fiscal Tercero remitiéndole copias certificadas de las presentes actuaciones, a los fines que aperture la investigación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes en virtud de las lesiones sufridas y lo expuesto por el imputado de autos. Asimismo se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense a los fines que le realice los exámenes pertinentes al imputado de autos, se insta al Fiscal a los fines legales consiguientes. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: DEYBIS JOSEMIR RUIZ BARRETO, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.303, de profesión u oficio Pescador, hijo de Maritza Barreto y Luis José Ruiz, y residenciado en: Calle Bermúdez, Casa Nª 37, Irapa, Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Irapa del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ramón Velásquez Maican. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Prefectura de Irapa del Estado Sucre, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Líbrese oficio al Fiscal Tercero remitiéndole copias certificadas de las presentes actuaciones, a los fines que aperture la investigación correspondiente en contra de los funcionarios actuantes en virtud de las lesiones sufridas y lo expuesto por el imputado de autos, a solicitud de la defensa. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a los fines que le realice los exámenes pertinentes al imputado de autos, se insta al Fiscal a los fines legales consiguientes. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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