REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000194
ASUNTO: RP11-P-2011-000194
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: LENIN JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 21/01/2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: LENIN JOSE GONZALEZ; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Acta De Investigación penal: de fecha 22/01/2011, inserta en el folio Nº 01, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC - Sub-delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas provenientes de la Policia del Estado Municipio Cajigal del Estado Sucre y donde se deja constancia que el imputado de autos No registra antecedentes penales; DENUNCIA: de fecha 21/01/2011 formulada por la ciudadana JUANA ROMELI MUÑOZ GOMEZ, quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos; Acta de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: de fecha 21/01/2011, inserta en el folio Nº 05, suscrita por el funcionario receptor y la victima, en la cual se imponen las medidas consagradas en los ordinales 5 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. Acta de investigación Penal: de fecha 22/01/2011, inserta en el folio Nº 06, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía del estado Sucre, Comisaría Municipal Cajigal Nro 43, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado de autos Acta de entrevistas de fecha 22/01/2010, inserta en el folio Nº 10, suscrita por el ciudadano FERNANDO CARVAJAL, quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano LENIN JOSE GONZALEZ, cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comisaría Municipal de Yaguaraparo, la cual informara de manera mensual del cumplimiento de tal medida, asimismo la prohibición expresa de ejercer algún tipo de acto de violencia física o verbal en contra de la victima de la presente causa, finalmente se RATIFICAN las Medidas de PROTECCION y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Organica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; a favor de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LENIN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.631, nacido en fecha 01-10-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: el Sector La Chivera de la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano LENIN JOSE GONZALEZ, cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comisaría Municipal de Yaguaraparo, la cual informara de manera mensual del cumplimiento de tal medida, asimismo la prohibición expresa de ejercer algún tipo de acto de violencia física o verbal en contra de la victima de la presente causa, así como acercarse a ella por sí o por intermedio de tercera persona, finalmente se RATIFICAN las Medidas de PROTECCION y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. Asimismo se ratifican y confirman las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5 y 13, a favor de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad. Librese oficio a la Comisaría Municipal de Yaguaraparo, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano Lenin Jose Gonzalez. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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