Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA CARABALLO CANDALLO Y OCTAVIO VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.062.296 Y 19.708.787, respectivamente, domiciliados la primera en calle la Delicia detrás del centro de Diagnóstico Integral Dr. Diógenes Rodríguez, sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, y el segundo en la calle San Rafael casa N° 15 Playa Grande, Carúpano, Munic.....