REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9096-11.
DEMANDANTE: ANA CARABALLO CANDALLO
DEMANDADO: OCTAVIO VILLARROEL RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANA CARABALLO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre del niño; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ANA CARABALLO CANDALLO Y OCTAVIO VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.062.296 Y 19.708.787, respectivamente, domiciliados la primera en calle la Delicia detrás del centro de Diagnóstico Integral Dr. Diógenes Rodríguez, sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, y el segundo en la calle San Rafael casa N° 15 Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor del niño.

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete pasar la cantidad de SEISICIENTOS BOLÍVARES (BS. 600.00) mensuales, en proporción de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.00) SEMANALES.



SEGUNDO; La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y Uniformes escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, el progenitor responderá por todo lo referente a los gastos de ropas, calzados y juguetes.

CUARTO: se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA CARABALLO CANDALLO Y OCTAVIO VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.062.296 Y 19.708.787, respectivamente, domiciliados la primera en calle la Delicia detrás del centro de Diagnóstico Integral Dr. Diógenes Rodríguez, sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, y el segundo en la calle San Rafael casa N° 15 Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor del niño. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:40 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 9096-11.
JMG/drm/am.-