REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9077.11.-
DEMANDANTE: ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: DANILLO JOSE LOPEZ MILLAN
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.435.897, domiciliada en Guiria de la Playa, sector las Viviendas, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño: ….”Manifestando que el padre de mi hijo quedo obligado a sufragar una Obligación de Manutención a favor de su hijo, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, en virtud de la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del 2.010, por este Tribunal, en el expediente Nº 8.186..…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos, ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ Y DANIÑO JOSE LOPEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.435.897 Y 16.396.536, respectivamente, domiciliados en Guiria de la Playa, sector las Viviendas casa s/n Municipio Bermudez y Campo Ajuro sector Bella Vista, Única calle casa s/n color verde con naranja Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de Obligación de Manutención a favor del niño Omisis.-
PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar el dinero para sufragar el costo de las ropas y calzado de su hijo, en el mes de Diciembre en fecha 14 de Diciembre del presente año, las ropas contaran de dos (02) pares de camisas, pantalones, zapatos, ropa interior a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Lopnna, el progenitor estima en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) el costo de la ropa de su hijo”
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ARGELIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ Y DANIÑO JOSE LOPEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.435.897 Y 16.396.536, respectivamente, domiciliados en Guiria de la Playa, sector las Viviendas casa s/n Municipio Bermudez y Campo Ajuro sector Bella Vista, Única calle casa s/n color verde con naranja Municipio Bermúdez Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.077 11.-
JMG/drm/vc.-
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