En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, 369 y 373, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: CON LUGAR, la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara el ciudadano: GABRIEL JOSE TELIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.456, con domicilio en la Calle Estanislao Rendón, casa s/n°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien actúa en su carácter de padre y representante de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, de doce (12), tres (03) y Un (01) años de edad, quienes tienen el mismo domicilio de éste, debidamente asistido por la abogada: MARISOL HERNANDEZ, venezo.....