REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096
ASUNTO : RP01-P-2009-003096

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL.

Visto el escrito presentado por el abogado. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinario del penado: JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha: 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, en donde le solicita a este Juzgado se practique nuevo Cómputo de Pena a favor de su representado, su evaluación Psicosocial, que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la Pica, Estado Monagas y que se nombre Correo Especial a la ciudadana: Yamilet Villarroel, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por admisión de los hechos, dicto sentencia en fecha: 02 de Diciembre del año 2.009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha: 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numerales 5, 8 y 12 esjudem, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 7 de Enero del 2.010, dejándose expresa constancia que según acta inserta a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la primera pieza procesal su detención es el día: 18 de Julio del 2.009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Fue detenido el día: 18-07-2009, hasta el día de hoy (24-09-15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (24-09-15): SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOCE (12) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 04 de Diciembre del año 2.027. Visto el presente Cómputo de Pena, se observa que el penado de autos en la actualidad opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Asimismo se observa, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en Junta de Redención, en el sitio donde está recluido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado: JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha: 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (24-09-15): Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Fue detenido el día: 18-07-2009, hasta el día de hoy (24-09-15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (04-12-2012): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (24-09-15): SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: DOCE (12) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 04 de Diciembre del año 2.027. Visto el presente Cómputo de Pena, se observa que el penado de autos en la actualidad opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Asimismo se observa, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en Junta de Redención, en el sitio donde está recluido. Y así se Decide. Se acuerda remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Maturín, La Pica, Estado Monagas, participándole asimismo que debe incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, participándole que deberá practicar evaluación psicosocial al penado de autos quien opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Se acuerda y se ordena el juramento de la ciudadana: Yamilet Villarroel como correo especial, para consignar la presente decisión en el Centro Penitenciario antes indicado. Líbrense las Boletas de informativa al penado, quién se encuentra recluido en la Pica, Estado Monagas y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.