REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002719
ASUNTO: RP11-P-2014-002719


Visto el oficio de fecha 27 de abril del año en curso, y recibido por quien aquí decide en fecha 24 de septiembre del año en curso, oficio signado con el Nº FS-19-1499-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 18 de diciembre del año 2014, en el cual solicito el cese de la Medida de Protección acordada al ciudadano ANÍBAL JOSÉ BRITO ALFONZO, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y acordada por este tribunal en fecha 08 de mayo del, consistente en Tres (03) Rondas Policiales Diarias, En Horas Diurnas Y Nocturnas, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, ello en virtud de que a la fecha del referido oficio no se le ha dado respuesta a tal requerimiento por parte del ministerio publico, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Alega el Representante del Ministerio Público, en su solicitud, que toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que la victima haya solicitado a se despacho nueva prorroga y revisadas como han sido las actuaciones sistemáticas que conforman la presente causa se evidencia que por decisión de fecha 08 de mayo del año 2014 este tribunal acordó a favor del ciudadano ANÍBAL JOSÉ BRITO ALFONZO, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), Medida de Protección consistente en Tres (03) Rondas Policiales Diarias, En Horas Diurnas Y Nocturnas, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, vale decir, desde el día 08 de Noviembre del año 2014, y visto lo alegado por el Ministerio Publico, indicando que el referido ciudadano no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ANÍBAL JOSÉ BRITO ALFONZO, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en en Tres (03) Rondas Policiales Diarias, En Horas Diurnas Y Nocturnas, por el domicilio de la víctima, por el lapso de Seis (06) meses, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre. Asimismo no existiendo mas actuaciones que practicar por parte de este tribunal se ordena dar por terminada el presente asunto, toda vez que se libre el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE