REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000202
ASUNTO: RP11-D-2014-000202
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía Y Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma Y Municiones Previstos en los Artículos 406 Ordinal 1°, 218 Del Código Penal Vigente, 218 Del Código Penal Vigente 111 De La Ley Para El Desarme Y Control Para Armas Y Municiones, En Perjuicio de Carlos Alberto Álvarez Y El Estado Venezolano. En la cual la defensa manifestó: Oído como ha sido lo manifestado por mi representado que demuestra que el esta arrepentido de lo que hizo, así que ha reflexionado del delito que hizo, el tiempo que le falta por cumplir, solicito que le sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por el joven adulto, donde considera esta representación Fiscal que el mismo aun no ha concientizado en su totalidad el mal causado a la victima a la cual le fue quitada la vida y donde se observa que únicamente el toma en consideración las consecuencias que surgieron del delito para su persona, es por lo que solicito a este Tribunal y Tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir, que le sea ratificada la medida privativa de libertad. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisión del 12/03/15 se ratificó la privación de libertad.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01 año, tres (03) meses y un (01) día de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años y veintinueve (29) días de privación de libertad.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- a pesar de que se observa cierto grado de madurez emocional en el sancionado aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta, respecto al mal causado desde el punto de vista de la victima 2.- solo ha cumplido una tercera parte del tiempo impuesto para el cumplimiento de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado”OMISSIS”, Por La Comisión de Los Delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía Y Resistencia A La Autoridad, Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma Y Municiones Previstos en los Artículos 406 Ordinal 1°, 218 Del Código Penal Vigente, 218 Del Código Penal Vigente 111 De La Ley Para El Desarme Y Control Para Armas Y Municiones, En Perjuicio De Carlos Alberto Álvarez Y El Estado Venezolano, por el lapso de dos (02) años y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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