este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra la imputada: CORINA JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 15/05/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.042.633, hija de Nancy Gomez (F), padres desconocido, residenciada Barrio el peñón, calle principal la pradera, primera entrada, casa s/n, cerca de la bodega de Ziomara, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien deberá quedar recluida en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.