REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: RP31-R-2012-000057



SENTENCIA


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CARIBE TEXTIL, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abogada ELISA VASQUEZ inscritA en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL CARIBE TEXTIL, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12-11-1998, en la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado sucre, en fecha 10-01-1997 y en fecha 21-12-1998, la apoderada judicial de la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia.
En fecha 20-01-1999, es recibido el expediente por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declinando su competencia en fecha 18-10-2005, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental y éste Tribunal en fecha 26-04-2011, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Y en fecha 24-01-2012 dicta sentencia de conformidad con el Artículo 25 Numeral 3 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo, mediante la cual declina la competencia en los Tribunales del Trabajo del Estado Sucre.

En fecha 07-05-2012, es recibida la causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, el cual ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre, ante la apelación interpuesta.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 16-05-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, procede esta Alzada a publicar el cuerpo completo de la sentencia, bajo los siguientes términos y consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que una vez avocada quien suscribe le presente fallo, en fecha 16-05-2012, mediante ese mismo auto se estableció el iter procesal a seguir en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de garantizar el orden procesal y la seguridad jurídica de las partes, y en tal sentido se estableció en el auto lo siguiente:
“…1.- Una vez reanudada la causa al cuarto (4º) día siguiente a los tres (03) días de despacho conferidos para que las partes interpongan los recursos correspondientes contra el avocamiento de este Tribunal Superior, se comenzará a computar el lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación...”
Así las cosas, a los fines de resolver el presente asunto se procede a verificar el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; debiendo revisarse los días de despacho transcurridos en este Circuito Judicial del Trabajo.
En tal sentido, se observa que en fecha miércoles 16 de mayo de 2012; este tribunal dicta auto mediante el cual se fija el iter procesal a seguir. En fecha miércoles 30 de mayo de 2012, venció el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de que las partes interpongan los recursos en contra del avocamiento de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de junio de 2012 se inicia el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, en el cual la parte apelante debe presentar el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, pudiendo esta Alzada verificar que el mismo venció el día 21 de junio de 2012, todo ello tomando en consideración los días en los cuales la Coordinación del Trabajo, acordó mediante Resolución debidamente motivada; no despachar en los Juzgados del Trabajo del estado Sucre, entre la fecha del Auto de avocamiento y la oportunidad en la cual venció el lapso para interponer el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, debiendo descontarse de éste los días señalados a continuación: Mediante 1.- Resolución Nº 007-2012, de fecha 17-05-2012, resolvió no despachar, los días viernes 18; lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de mayo de 2012; 2.- Resolución Nº 008-2012, resolvió no despachar, los días jueves 31 de mayo de 2012 y viernes 1º de junio del 2012, 3.- Resolución Nº 009-2012, resolvió no despachar, los días jueves 14 y viernes 15 de junio del 2012 y 4.- Resolución Nº 010 y 011-2012, resolvió no despachar, los días martes 19 y miércoles 20 de junio del 2012, respectivamente.


Determinado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del Artículo 92, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Visto que la representación judicial de la parte apelante, Sociedad Mercantil “CARIBE TEXTIL, C.A”, no interpuso la fundamentación de la apelación ejercida dentro del lapso establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para esta Alzada aplicar la consecuencia jurídica establecida en el precitado artículo 92, por lo que este Tribunal declara DESISTIDA LA APELACIÓN. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “CARIBE TEXTIL, C.A”, contra la decisión dictada por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, de transito y del trabajo del primer circuito judicial de la circunscripción judicial del estado sucre en fecha 12-11-1998; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el juzgado a quo; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: NOTIFIQUESE A AMBAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA