REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785


AUTO DECRETANDO CESASION DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXX



En virtud que la Juez de este Despacho Abg Yomari Figueras, se encuentra de reposo del medico, y designada como fui para cubrir la vacante Temporal, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y de la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa seguida a XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, y XXXXXXXX. Este Tribunal vista la Constancia de trabajo consignada por la defensora del sancionado XXXXX; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado XXXXXXXXXXX, a consignado varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa;
PRIMERO: En fecha 13/07/2011, (folios 208 al 214, 1ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, y XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme lo establece el articulo 620 literal “B”, en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes, XXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, y visto que no ha estado privado de su libertad (según se evidencia en la pieza de las actuaciones), es por lo que deben de cumplir con la respectiva sanción por el lapso de SEIS (06) MESES.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 03-08-2012, se determino que al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días y en fecha 12-09-2012 consigno Constancia de trabajo, que lo acredita como obrero de la Empresa Alumonca, ubicada en la calle Bolívar, de Cumanacoa del estado Sucre desde Febrero del 2010, por lo que cumplió con creces la medida impuesta, dado que se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012 de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCION ADOLESCENTE

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN