REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2012-000006
ASUNTO: RP11-O-2012-000006
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana EDUVIGIS DEL VALLE SEMIDEY TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante titular de la cedula de identidad N 4.039.034, domiciliada en la calle Vigirima, casa s/n, de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, asistida por el Abogado en Ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el IPSA bajo el N 5.913.030, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, señalando como presunto Agraviante al Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO MOYA, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole como presunto hecho lesivo, Violación al Debido Proceso, al dilatar, entorpecer y retardar el desenvolvimiento de la administración de Justicia, en la causa N RP11-P-2012-00040, por las inasistencia a las audiencia fijadas por el tribunal de la causa y no consignando las actuaciones que reposan por ante ese despacho, para que así proceda a decidir sobre la solicitud de la embarcación “AMIGO RAMON”, aduciendo asimismo que con dicha actitud, amenaza dañando su derecho a la propiedad, amparado en la Constitución en el artículo 115 de la Constitución, y el derecho a dedicarse a la actividad que mejor considere, amparado en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Determinada la competencia para conocer del presente asunto, en decisión de fecha 11 de septiembre de 2012, en donde además este tribunal libró boleta de notificación al Abg. TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, en la cual se le concedió un lapso de 48 horas a partir de su notificación, para que consignara copias certificadas de las actuaciones lesivas, así como la dirección exacta de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y siendo que el mismo se dio por notificado en fecha 13-09-2012, a las 11:00 AM, según boleta de notificación consignada inserta al folio 41 de la causa, sin que hasta la fecha halla subsanado las omisiones indicadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales lo declara inadmisible. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana EDUVIGIS DEL VALLE SEMIDEY TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante titular de la cedula de identidad Nª 4.039.034, domiciliada en la Calle Vigirima, Casa S/N, de la ciudad de Guiria Municipio Valdez, asistida por el Abogado en Ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, inscrito en el IPSA bajo el Nª 5.913.030, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SOL MARIA MORENO
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