Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por estar cubierto los supuestos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; a favor del Ciudadano Pedro Ramón González, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-03-1976, natural de Carúpano Estado Sucre, titular del cédula de identidad N° 14.290. 502, de oficio caletero, domiciliado en el la Barrio Puchuruco, calle Principal, casa N° 56, cerca del cuidado Diario de ésta Ciudad, hijo de Ricarda Felicidad González y Juan Ramón González. Remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fase de Ejecución de éste Cir.....