REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009368
ASUNTO : RP01-P-2005-009368

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez, Marleny Mora Salas, acompañada del Secretario de sala Abg. Alejandro Rodríguez Real y del Alguacil Pedro Medina, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N°. RP01-P-2005-009368, seguida al imputado JOEL MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, de ocupación u oficio Técnico Industrial, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.437.791, residenciado en Villas de Cantarrana, casa F-6, Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previa citación, el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo y el Abg. Gregorio Fidel Figueroa Acosta. En este estado y encontrándose presentes las partes cuya presencia se hace necesaria para la celebración de audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en audiencia preliminar realizada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007). Seguidamente el Juez da inicio al acto, y a este efecto otorga la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Solicito que se verifique el cumplimiento de las condiciones y se decida al respecto sobre lo que establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado JOEL MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, de ocupación u oficio Técnico Industrial, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.437.791, residenciado en Villas de Cantarrana, casa F-6, Cumaná, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Penal Abg. Gregorio Fidel Figueroa Acosta, quien expuso: Solicito al Tribunal se sirva declara el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control, previamente oída la exposición de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Ambiente, lo expuesto por el imputado, lo alegado por el Defensor Privado y revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente, para decidir observa lo siguiente: En fecha 21-06-07, una vez admitida la acusación se le otorga al imputado la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, mediante condiciones que debía cumplir por el Lapso de un (1) año, como era la de implementar una planta de tratamiento de aguas servidas que permitiera que no se contaminar el ambiente, no experimentar conductas similares a la que dio origen esta causa y acudir a la Oficina del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Consta en el expediente bajo los folios 108 a 110, inclusive, informe expedido por la Dirección de Ambiente del Sucre, donde se señala que el imputado Yoel Macario Rodríguez cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, VERIFICADO COMO HA SIDO EN ESTA AUDIENCIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS SE PROCEDE CONFORME AL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 48 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A DECRETAR QUE SE ENCUENTRA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE CONFORME AL ARTICULO 318 NUMERAL 3 EJUSDEM SE DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JOEL MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-8.437.791, POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL CONFORME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Ofíciese al Jefe del Archivo Central remitiéndole el presente asunto a los fines de que vele por su Guarda y Custodia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO,
ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL