REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000057
ASUNTO : RG01-X-2007-000012
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RR01-R-2007-000057, seguida contra los ciudadanos FELIX ANGEL MARTÍNEZ y ROBERTO JOSÉ MACHADO SILVA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ CRESPO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Se recibió por ante esta Corte de apelaciones causa penal N° RP01-R-2007-000057, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ CRESPO, debidamente asistido por el profesional del derecho PABLO SAVELLI, seguida a los ciudadanos FELIX ANGEL MARTÍNEZ y ROBERTO JOSÉ MACHADO SILVA por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ
Ciertamente el recurso de apelación interpuesto fue admitido en fecha 07 de junio del presente año; sin embargo surge una causal de inhibición con respecto a mi persona, como jueza ponente en esta causa, posterior a esta admisión, toda vez que tuve la necesidad de contratar los servicios profesionales de un especialista en matera administrativa y agraria, para lo cual lo hice con la persona del abogado Marcos Solis, para el mes de julio próximo pasado.
Consecuencia de ello, en fecha 06-08-2007, comparecí por ante la Sala de Casación Social (Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, para sustituir el poder otorgado a mi persona en el ciudadano MARCOS SOLÍS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.655, en causa signada con la nomenclatura N ° 07-1568, relativa a la defensa de los derechos y acciones de la Sucesión Yaselly D¨ Lima. A tales fines se anexa constancia de la sustitución de poder antes mencionada, debidamente sellada y fechada como recibida por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en copia simple a los fines correspondientes.
De manera que por cuanto se evidencia del contenido de las actas procesales que el abogado Marcos Solís Valdivia, funge como abogado defensor de los imputados FELIX ANGEL MARTÍNEZ y ROBERTO JOSÉ MACHADO SILVA en la presente causa penal, lo cual hace operante y de ineludible obligación el que tenga que INHIBIRME de conocer del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8, pues existe con el defensor de la presente causa una relación laboral de abogado y cliente, que puediese incidir en la imparcialidad que todo juzgador debe tener en toda causa sometida a su juzgamiento.
Hechas las anteriores consideraciones, es por lo que formalmente ME INHIBO de conocer el presente recurso de apelación, dando así cumplimiento a la inhibición obligatoria y voluntaria contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de una sana y correcta administración de justicia.
Solicito finalmente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR, y en consecuencia para ello se acuerda oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones a los fines de dictar la decisión que corresponda, para posteriormente sea oficiado lo conducente a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a objeto de proceder a la designación de un Juez Suplente, a los fines de proceder a emitir decisión con respecto a la inhibición aquí planteada, repito en fundamento al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En Cumaná, a la fecha ut supra…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que alega, luego de haber admitido la causa le surgió la necesidad de contratar los servicios del profesional del derecho abogado Marcos Solis, con quien compareció ante la Sala de Casación Social (Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de sustituir el poder que le fuera otorgado a su persona en el ciudadano abogado Marcos Solís valdivia, del cual anexa copia, y por tal razón el mencionado abogado funge como defensor de los imputados Félix Ángel Martínez y Roberto José Machado Silva, motivo por el cual, se inhibe del conocimiento del presente asunto, por considerar que existe con el defensor del presente asunto, una relación laboral y cliente, que puede incidir en la imparcialidad que debe tener todo sentenciador en el proceso al momento de su juzgamiento.-
Sin embargo, considera este sustanciador, que tal relación laboral y de cliente no debe afectar el juicio de la Judicataria, por cuanto su objetividad debe estar por encima de toda relación laboral y como cliente con los abogados que intervienen en el proceso, debiendo prevalecer la ética, la justicia y la equidad en sus decisiones, dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, aun cuando el presente asunto se encuentra admitido por la abogada Cecilia Yaselli Figueredo, Jueza Superior de la Corte de de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estima esta Alzada, que la imparcialidad de la Juzgadora no tiene porque verse afectada, ya que se debe administrar justicia con objetividad de los casos, en tal sentido debe continuar conociendo de la causa y hacer el respectivo pronunciamiento al que haya lugar.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal N° RR01-R-2007-000057. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CECILIA YASELLI FIGUEREDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RR01-R-2007-000057, seguida contra los ciudadanos FELIX ANGEL MARTÍNEZ y ROBERTO JOSÉ MACHADO SILVA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ CRESPO, por no encontrarse cubierto el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los efectos de que emita su pronunciamiento.-
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