Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.216.679, asistido del abogado en ejercicio NÉSTOR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y por cuanto se observa que la demandada ciudadana tiene su domicilio en el Bar de Esquina, entrada a la Población de la Esmeralda, del Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.....