REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005050
ASUNTO : RP01-P-2005-005050
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Cursa a las actuaciones escrito presentado por el ciudadano CARLOS FEDERICO PRETINI, en su carácter acreditado en autos, conforme a lo cual expresa que en fecha 07/06/2005 le fue impuesto por este Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, las cuales ha cumplido a cabalidad y que para la fecha de su escrito (31/07/2007) ya tenía mas de dos años cumpliendo con las mismas, lo que ha originado problemas en el trabajo que actualmente desempeña, por cuanto labora en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, motivo por el cual solicitaba de este Despacho el cese de la medida impuesta, en razón del tiempo aludido.-
El Tribunal para decidir bóxer:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico mediante escrito de fecha 06/06/2005, presentó y puso a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS FEDERICO PRETINI, titular de la cédula de identidad n° E-80.898.940 a quien le imputaba la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, y conforme a lo cual solicitaba la imposición del Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en esa misma fecha tuvo lugar la audiencia oral en la que este Tribunal, una vez debatida la solicitud y revisadas las actuaciones, impuso al antes identificado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo cursa en actas procesales decisión de fecha 05/10/2005 dictada por este Tribunal mediante la cual previa solicitud de la defensa se amplia el régimen de presentación que le fueran impuestas al imputado CARLOS FEDERICO PRETINI, antes identificado, de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndola por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Ahora bien, al hacerse revisión de las actuaciones a través del sistema de información y documentación Juris 2000, en el cual se asientan informáticamente las presentaciones personales que en cumplimiento de las medidas de coerción personal le han sido impuestas al imputado, efectúan los funcionarios de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, una vez que estos acuden ante esta sede, se aprecia que el imputado en mención ha sido fiel cumplidor de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta.-
A la par de lo antes expuesto observa también este órgano jurisdiccional que, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se regula lo relativo a la proporcionalidad en torno a las Medidas de Coerción Personal, dispone que “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años… y siendo que en el caso bajo análisis el imputado CARLOS FEDERICO PRETINI, ha venido cumpliendo por espacio de mas de dos años la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta, a tenor de la norma antes parcialmente transcrita y actuando este Despacho como ente garantista, ha de acordarse el cese inmediato de la misma y por efecto de ello otorgársele su libertad.-
DECISION
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición del imputado, y en apego a los principios Constitucionales y legales que establecen el juzgamiento en libertad, es por lo que ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005) al ciudadano CARLOS FEDERICO PRETINI, titular de la cédula de identidad n° E- 80.898.940, de 43 años de edad, de nacionalidad argentina, domiciliado en la Urbanización Flor amarilla, Calle Carona, casa n° 86-61, Valencia, Estado Carabobo, en la presente causa que le es seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en consecuencia, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que mediante decisión de esta misma fecha, se ordeno el cese del régimen de presentación impuesto al imputado de autos en fecha 06/06/2005. Notifíquese de esta decisión al Defensor, imputado y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Así se decide.-.
Juez Quinto De Control,
Abg. FRANCYS RIVERO
Secretaria,
Abg. ROSSIFLOR BLANCO