REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: RP01-R-2008-00041
JUEZA PONENTE: DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la causa N° RP01-D-2008-000100, que se le sigue al adolescente: F. M. V. G., mediante la cual acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD al referido adolescente, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: GREGORIO JOSÈ PATIÑO MALAVÈ y ERICK JOSÈ PATIÑO RAMIREZ.-
Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Presidenta, Abogada María Eugenia Graziani, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al revisar los fundamentos del recurrente se observa que el recurso de Apelación interpuesto se sustenta en las previsiones legales del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 608, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Continúa alegando el recurrente que el Tribunal a los fines de dictar la decisión no contaba con ningún informe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que se recibió la información a través de llamada telefónica del Centro de Prisión Preventiva Cumaná de que habían operado al adolescente producto de lesiones ocasionadas a su persona por un grupo de individuos que lo habían capturado. Y que los progenitores del adolescente no se encontraban para el momento del acto. Y por último el delito que se le imputa es el delito de ROBO AGRAVADO que merece como sanción la privación.-
Por otra parte se aprecia del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal A quo, que el recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal, por lo tanto evidenciándose que no existe en el presente asunto causal de inadmisibilidad, esta Alzada lo declara ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-
Estima este Tribunal Colegiado, que no es necesario para decidir el fondo del recurso, la fijación de la audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se declara.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, en la causa N° RP01-D-2008-000100, que se le sigue al adolescente: F. M. V. G., mediante la cual acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD al referido adolescente, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: GREGORIO JOSÈ PATIÑO MALAVÈ y ERICK JOSÈ PATIÑO RAMIREZ.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI (ponente)
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
MEG/cjdr.-