REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000011
Ponente: MARIA EUGENIA GRAZIANI
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al adolescente J.L. S. S., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual concedió UN PLAZO PRUDENCIAL DE 30 DÌAS CONTINUOS PARA QUE LA REPRESENTACIÒN FISCAL DICTE SU ACTO CONCLUSIVO, en el asunto que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER SERRANO.-
Recibidas estas actuaciones correspondió la ponencia mediante el Sistema de Distribución a la Jueza Presidenta, MARIA EUGENIA GRAZIANI, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Del contenido del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se puede observar que lo fundamenta en el artículo 650, Literal “F”y 608 Literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 447. 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que considera que si la causa se encuentra concluida no debió realizarse la audiencia como tampoco concederse el tiempo solicitado por la defensa por ser inoficioso el acto conclusivo.
Continua señalando que el Juzgado Segundo de Control al momento de dictar la decisión revocó su propia decisión de fecha 04-01-07, es decir, que invalidó una decisión ya dictada, creando una inseguridad jurídica para las partes.-
Por otra parte se aprecia del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal A quo, que el recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal, por lo tanto evidenciándose que no existe en el presente asunto causal de inadmisibilidad, esta Alzada lo declara ADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
Estima este Tribunal Colegiado, que no es necesario para decidir el fondo del recurso, la fijación de la audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al adolescente J. L. S. S., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual concedió UN PLAZO PRUDENCIAL DE 30 DÌAS CONTINUOS PARA QUE LA REPRESENTACIÒN FISCAL DICTE SU ACTO CONCLUSIVO, en el asunto que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER SERRANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta (ponente),
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
MEG/cjdr.-