en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA SALAZAR CAMPOS y HECTOR ANTONIO PAREJO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.108 y V-9.980.570, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en la Urbanización Campeche Sector III, Calle 10, casa Nro. 30 y el segundo en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa Nro. 100, al frente del negocio Representaciones Gaspar, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 162