REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 5.350. 07.
SOLICITANTES: SANTO JOSE TOVAR Y
BIANNEY MARIA ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de Marzo del 2007, los ciudadanos SANTO JOSE TOVAR Y BIANNEY MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.298.393 y 5.874.942, respectivamente, domiciliados en Las Terrazas de la UDO, Sector El muco, Guayacán de Las Flores, y final vereda 61, también conocida como vereda 49 del sector Nª 1, de la Urbanización Guayacán de Las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 03 de Mayo del año 1.982, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal, fue en final vereda 61, también conocida como vereda 49 del sector Nª 1, de la Urbanización Guayacán de Las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: OMISIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 02 de Abril del 2007.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos SANTO JOSE TOVAR Y BIANNEY MARIA ROMERO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Corre inserta al folio 09 del expediente, opinión favorable del adolescente JOSE GREGORIO TOVAR ROMERO, en relaciòn al derecho de visitas.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000, oo) mensuales, teniendo un incremento dicha cantidad del 50% en los meses de Septiembre y Diciembre, ambos cónyuges se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, seguro medico y cualquier otro gasto que pueda suscitarse con respecto al pleno desarrollo de su hijo, según lo manifestado en el libelo. En cuanto al Derecho a Visita serà amplio, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SANTO JOSE TOVAR Y BIANNEY MARIA ROMERO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre el día 03 de Mayo de 1.982, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:35 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP: N° 5.350 07.-
AMDZ/pdm/imr.-