Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano GABRIEL JOSE ACUÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.740.383 y domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 37, casa n° 7, cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado YVAN SALAZAR, ipsa n° 91.756 en contra de la ciudadana CLARETRINI DE LOS ANGELES OSUNA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.360.070 y domiciliada en la urb. La llanada sector 4, calle 19, casa 19, Cumana, Estado Sucre.-