REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Marzo de 2014. 203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5652-14
PARTES: MIGUEL ANGEL RAMOS y LUZ MARISABEL y LUZ
MARISABEL SILVA

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMOS y LUZ MARISABEL y LUZ MARISABEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.926.441 y V-10.920.458, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monte, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Puerto de la Madera, segunda calle, sector el Muro, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Sulmarys Mercedes Castro Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.855, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Once de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas; estableciendo su último domicilio conyugal en Puerto La Madera, sector el Muro, casa s/n°, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el Veintisiete (27) de junio del año 2004.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMOS y LUZ MARISABEL y LUZ MARISABEL SILVA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMOS y LUZ MARISABEL y LUZ MARISABEL SILVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.926.441 y V-10.920.458, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monte, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Puerto de la Madera, segunda calle, sector el Muro, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Sulmarys Mercedes Castro Barreto, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.855. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Once de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, por ante el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será compartida y la custodia la tendrá la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a la niña, de forma que le permita un nivel de vida decoroso para ella.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, podrá visitar a su hija todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; y los fines de semana, y/o cuando la niña salga de paseo con el padre, podrá regresarla al otro día si fuera necesario sin autorización de su madre y no necesitará autorización expresa de la madre para poder llevarla de viaje. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la Semana Santa la pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de la niña el padre y la madre lo celebrarán alternativamente con ella pudiendo el progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA