REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5661-14
PARTES: OSORIO GONZALEZ ROCIO DEL CARMEN Y GUEVARA NATERA CARLOS AUGUSTO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 12-03-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: OSORIO GONZALEZ ROCIO DEL CARMEN Y GUEVARA NATERA CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.087.572 y 14.596.571, respectivamente, domiciliados la primera en la casa S/N, de la Calle Luis Hurtado, Rio Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, y el segundo en la casa S/N, del Caserío de Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO RUIZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.520, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto del dos mil tres (2003) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre , manifiestan que el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la casa S/N, de la Calle Luis Hurtado, Rio Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y siete (07) meses de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el veinticinco(25) mes de enero del año dos mil nueve (2.009), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSORIO GONZALEZ ROCIO DEL CARMEN Y GUEVARA NATERA CARLOS AUGUSTO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSORIO GONZALEZ ROCIO DEL CARMEN Y GUEVARA NATERA CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.087.572 y 14.596.571, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de agosto del dos mil tres (2003) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y siete (07) meses de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de forma conjunta por el padre y la madre.-

LA CUSTODIA: De los niños la ejercerá su madre GONZALEZ ROCIO DEL CARMEN, quien ha venido ejerciéndola.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir que el padre de los niños podrá verlos a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo , además podrá conducirlos a lugares distintos a su casa de habitación.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre GUEVARA NATERA CARLOS AUGUSTO, supra identificado, se compromete a pasarle a los niños la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) mensuales, sin incluir otros gastos que serán compartidos con la madre, tales como atención medica profesional, medicinas, ropa, útiles escolares, entre otros.-
De igual forma declaran que no existen bienes que dividir entre ellos y por cuanto no obtuvieron ninguno durante su unión conyugal.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203º años la Independencia 155º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

MEG/mjz