REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5659-14
PARTES: JAIRO DANIEL ASTUDILLO RODRIGUEZ y
CRUZ AZAIDA DIAZ CONTRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JAIRO DANIEL ASTUDILLO RODRIGUEZ y CRUZ AZAIDA DIAZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.089 y 13.358.984 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire sector la Marina casa S/N° parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y la segunda en domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos calle Apamates, casa N° 17 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado ORLANDO JOSE ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nº 166.148. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 280. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Chaguaramos calle Apamates, casa N° 17 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAIRO DANIEL ASTUDILLO RODRIGUEZ y CRUZ AZAIDA DIAZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.089 y 13.358.984 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 17/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAIRO DANIEL ASTUDILLO RODRIGUEZ y CRUZ AZAIDA DIAZ

CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.089 y 13.358.984 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire sector la Marina casa S/N° parroquia Valentín Valiente Cumaná Estado Sucre y la segunda en domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos calle Apamates, casa N° 17 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado ORLANDO JOSE ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nº 166.148. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 280. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Serán compartidas entre padre y madre.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: es ejercida por ambos padres pero la CUSTODIA será ejercida por el madre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa lo pasará con el padre y los carnavales serán pasados con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad la primera mitad será pasado con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) quincenales.

Igualmente manifiestan que no hay bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en la comunidad de conyugal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
ASUNTO: JMS1-5659-14
PARTES: JAIRO DANIEL ASTUDILLO RODRIGUEZ y
CRUZ AZAIDA DIAZ CONTRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm