REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000257
ASUNTO: RP11-D-2012-000257


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Alejandro David López Martínez,por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de omissis. En la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo expuso: escuchado lo expuesto en el informe, esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal el cese de la medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 620 de la ley especial. Solicito copia del acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe psicosocial realizado al sancionado, lo manifestado por este en el cual se observa claramente que el mismo aun no ha concientizado el daño causado, así como además tomando en consideración que el mismo aun no ha cumplido ni la mitad de las sanciones impuestas, es por lo que estoy en desacuerdo por lo solicitado por la defensa pública y solicito la ratificación de las medidas de reglas de libertad asistida y reglas de conducta que esta cumpliendo el sancionado. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 10/09/13 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de Un (01) Año, de las Medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conductas, siendo ejecutada en fecha 10/09/13 e impuesta en fecha 24/09/13, quedando obligado a cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días de las medidas impuestas.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de de cuatro (04) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso siete (07) meses y veintiséis (26) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la evaluación social el joven inició la medida en el mes de noviembre, siguiendo el cumplimiento hasta la fecha del presente informe, demostrando responsabilidad con la misma y asumiendo en cada una de las sesiones evaluativas un comportamiento tolerante con receptividad hacia las orientaciones impartidas, pero con una actitud sumisa, poco espontáneo esforzándose para dar referencia de su vida socio familiar, con expresiones de temor-timidez…refiere estar tranquilo, ha tratado de mantenerse distante de la victima y los familiares de esta, para evitar cualquier problema, señalando lo ocurrido como una mala experiencia, por todo lo que ha tenido que pasar.
De acuerdo a la evaluación psicológica: el joven ha sido poco participativo en cuanto a manifestar sus motivaciones y expresar sus intereses. Se observa que en su hogar falta la figura paterna y existe la sustituta (padrastro), con el cual no guarda buena relación. Se percibe un joven solitario e introvertido, trabaja esporádicamente con su padre biológico, pero la relación es disfuncional. No manifiesta malestar por algo en específico.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha cumplido con una tercera parte de la sanción, y en las evaluaciones ha sido participativo en cuanto a manifestar sus motivaciones y expresar sus intereses, impidiendo una adquisición de madurez y de responsabilidad sobre el hecho cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a Alejandro David López Martínez,por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de omissis. Por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y veintiséis (26) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares