DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION a los ciudadanos ANGEL FLORES CASTELLAR, cédula de identidad Nº 12.659.245; LUIS HERNÁN MARÍN, cédula Nº 10.203.302; LUIS JOSÉ SUBERO, cédula Nº 18.402.822; AÑEZ ANTONIO FLORES, cédula Nº 12.659.277, JOSÉ NARVAEZ, cédula Nº 14.542.080; WILFREDO SALAZAR C.I- 18.249.945, RICHARD YEGRES C.I.- 16.817.374 y EFRAIN CEDEÑO indocumentado, identificados plenamente en autos. LIBRESE ORDEN DE APREHENS.....