ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000384
ASUNTO : RP01-P-2010-000384
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17446600, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana ANA JOSEFINA ALBOR ALVARADO, quien denunciara que la imputada la agredió, por lo cual la fiscalia del Ministerio Publico, fundamenta su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 delCódigo Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15/05/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8647114, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana ANA JOSEFINA ALBOR ALVARADO, la agredio
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como : DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana : DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, agredió a la victima amenazándola de muerte, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que del resultado del examen medico forense la victima no presento lesión de interés criminalistico.. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado: DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8647114, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DAYANA ANDREINA CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17446600, , señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que la Ciudadana ANA JOSEFINA ALBOR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 12784188, domiciliado en Cantarrana Villa Fuerza Bolivariana calle principal casa 109 Cumanà Estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria de Control
ABOG.ELIZABETH SUAREZ
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