este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "DECLARA IMPROCEDENTE" el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, a favor del penado ALBER LUÍS SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/10/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.