REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004767
ASUNTO : RP01-P-2011-004767
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES
PENADO: WILMER JOSE MALAVE TOVAR.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILMER JOSE MALAVE TOVAR, venezolano, nacido en fecha 21/10/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.420.365, hijo de Olivia Enelyn Tovar y José Romero Malave, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio Las Velitas, Casa Sin N°, (como a 100 Metros de la Bodega La Hormiga Amarilla), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0412-189.63.65; a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 14 de Septiembre del año 2012, condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, este Tribunal observa que cursa al expediente, Oficio signado con el N° DP5-318-12, por medio del cual la Abg. Mariana Antón, en su condición de Defensora Pública Penal Quinta de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido WILMER JOSE MALAVE TOVAR; así mismo solicitita la prenombrada profesional del derecho, se le practique a dicho ciudadano la correspondiente evaluación psicosocial.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de ser incluido en la próxima junta de redención, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado WILMER JOSE MALAVE TOVAR, en la próxima junta de redención.-
Así las cosas, y en cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representado pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 09 de Octubre del año en curso, se dicta auto ejecutando la sentencia condenatoria, en la cual se acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado WILMER JOSE MALAVE TOVAR, librándose en consecuencia, Oficio signado con el N° RL01OFO2012006024, de fecha 11/10/2012, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, del cual hasta la fecha no se tiene respuesta; razón por la cual se ordena ratificar el contenido del mismo en cada una de sus partes, solicitando a la vez, se informe a este Juzgado, las causas por las cuales no se ha dado cumplimiento al mandato del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Con Lugar el pedimento de la Defensora Pública Quinta, referido a que sea incluido el penado WILMER JOSE MALAVE TOVAR, venezolano, nacido en fecha 21/10/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.420.365, hijo de Olivia Enelyn Tovar y José Romero Malave, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio Las Velitas, Casa Sin N°, (como a 100 Metros de la Bodega La Hormiga Amarilla), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, Teléfono: 0412-189.63.65, en la próxima junta de redención. Segundo: En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representado pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 09 de Octubre del año en curso, se dicta auto ejecutando la sentencia condenatoria, en la cual se acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado WILMER JOSE MALAVE TOVAR, librándose en consecuencia, Oficio signado con el N° RL01OFO2012006024, de fecha 11/10/2012, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, del cual hasta la fecha no se tiene respuesta; razón por la cual se ordena ratificar el contenido del mismo en cada una de sus partes, solicitando a la vez, se informe a este Juzgado, las causas por las cuales no se ha dado cumplimiento al mandato del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.