REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RK01-P-2012-000001

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, venezolano, de 35 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/05/1.977, hijo de Carmen Gisela Idrogo y Joaquín Zacarías (f), casado, titular de la cédula de identidad N° 13.598.233, pintor automotriz, residenciado en El Tacal, avenida principal, al lado de la alcabala vieja (vivienda rural sin número), Cumaná, Estado Sucre, condenado mediante Sentencia de fecha 06 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Setenta y Dos (172) al Ciento Setenta y Tres (173) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Germis Muñoz, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ello en razón de que él penado opta a una de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 12 de Junio del año 2012, el Equipo Técnico Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, realiza al penado de autos evaluación psicosocial en la cual arrojan un pronostico desfavorable, razón por la cual es evidente que desde la realización de este ultimo, no ha transcurrido un año, lapso este establecido por dicho Ministerio para que tenga vigencia el citado examen, razón por la cual no cuenta con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación psicosocial, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda sin lugar. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Germis Muñoz, por no contar con el tiempo necesario para la realización de la referida evaluación en favor del penado ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, venezolano, de 35 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/05/1.977, hijo de Carmen Gisela Idrogo y Joaquín Zacarías (f), casado, titular de la cédula de identidad N° 13.598.233, pintor automotriz, residenciado en El Tacal, avenida principal, al lado de la alcabala vieja (vivienda rural sin número), Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Penado de autos, adjunto con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.