Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al acusado RUDY RAFAEL CABELLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.436, natural de Cariaco, Estado Sucre, de oficio moto taxi, nacido en fecha 08/01/1998, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Miguelina Rodríguez y José Cabello, residenciado en el Caserío El Porvenir, casa sin número de Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR MIGUEL REYES MILLÁN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR MIGUEL REYES MILLÁN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Le.....