REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004354
ASUNTO : RP01-P-2012-004354

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Galia González, en su carácter de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público en donde aparecen como imputado, el ciudadano GREGORI PAUL MARTÍNEZ RUIZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nro. V-24.536.012, de profesión u oficio Latonero, nacido en Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22/08/1988, hijo de Gregorio Martínez Y Paola Ruiz, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Las Brisas, Casa S/Nº (al lado de la Prefectura de Cariaco), Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-07-2012, siendo aproximadamente las 08:20 de la noche, cuando funcionarios adscrito al IAPES, Coordinación Policial Francisco Mejías Estación Policial Francisco de Miranda. Al recibir información vía telefónica del Sector la Peña donde notifican que en la misma comunidad habían agarrado a un sujeto desconocido y que el mismo se encontraba con una escopeta amenazando a las personas del sector antes mencionado. Inmediatamente y con las seguridades del caso los funcionarios se trasladaron al sitio en la unidad P-036, al llegar al sitio los funcionarios pudieron avistar varios ciudadanos que se encontraban rodeando a un sujeto, luego de identificarse como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 117 del COPP y le entregaron un arma de fuego larga, tipo escopeta contentiva en su interior de un cartucho calibre doce mm (12 mm) de color verde oliva, que supuestamente el ciudadano tenia en su poder, procediendo a efectuarle una revisión corporal tal como lo establece el artículo205 del COPP, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans color azul un cartucho calibre doce mm (12mm) color azul sin percutir, luego se le hizo del conocimiento de sus derechos según el artículo 125 del COPP, lo abordaron a la Unidad para ser trasladado hasta la sede policial donde de acuerdo al artículo 126 del COPP quedó plenamente identificado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como GREGORI PAUL MARTÍNEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados GREGORI PAUL MARTÍNEZ RUIZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nro. V-24.536.012, de profesión u oficio Latonero, nacido en Cariaco, Estado Sucre, fecha de nacimiento 22/08/1988, hijo de Gregorio Martínez Y Paola Ruiz, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle Las Brisas, Casa S/Nº (al lado de la Prefectura de Cariaco), Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a al defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO