REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-006858
ASUNTO : RP01-P-2013-006858
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público abg. ENNY RODRIGUEZ, el ciudadano a imputar LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, previa comparecencia por citación, la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ y la victima REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal imputa al ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2013, por denuncia interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA, en la que manifestó que el día 27-07-2013, su hermano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA llego a su casa discutiendo, donde se puso a hablar con su papa, como estaba violento su papa le dijo que se saliera de su casa, 3el salio pero se regreso y la botella de cerveza que tenia en la mano la parte, donde tiro a cortar con el pico de botella al ciudadano Reinaldo José Figueroa Guevara, cortándolo en la cien derecha, donde le agarraron treinta puntos de sutura, luego de eso se fue de la casa. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.
Se reotorga la palabra a la victima REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA quien expone: yo lo que vine fue a quitar la denuncia, el es mi hermano. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “NO acogerse a las formulas alternativas.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública: quien expuso: esta defensa hace oposición a la imputación presentada por considerar la insuficiencia de elementos de convicción, lo que impide establecer a nivel de la intencionalidad para saber cual fue el grado de participación del ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, debiendo el Ministerio Público ampliar la denuncia, que puede influir para el calificativo jurídico, lo cual vendría resolver el resultado de la investigación. Es todo.
Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y la victima, así como lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, por la presunta comisión de delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a las medidas alternativas, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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