Condena al Ciudadano FELIX GISELO URBAEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1958, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.911.256, de profesión u oficio: no definida, hijo de Ofelia Urbaez y Antonio Delgado, con domicilio en el caserío cachipal, parroquia el paujil, municipio cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4°, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.