REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente GXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la medida de DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, consistente en realizara alguna actividad educativa o laboral y no incurrir en hecho delictuales a que dieron origen a esta causa a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principio de la medida que se le está imponiendo que no es más que la educativa prevista en el artículo 620 literal b de la LOPNNA, concatenados con el 624 ejusdem Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas cautelares de que es objeto el citado adolescente... Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medida cautelares de que e objeto el citado adolescente. Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes presentes quedaron, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA

LOURDES URBANEJA ESPINOZA