REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000181
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL ACTORA: JAQUELINE MARIN, I.P.S.A 47.312
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CARLOS TINEO, I.P.S.A Nº 100.796
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESÚS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.865.084, y su apoderada judicial la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.312 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano JOSÉ JESÚS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.670.590, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente el Juez instó a la mediación del conflicto y la parte demandada representada por el ciudadano JOSE JESUS GUTIERREZ, antes identificado, y asistido del abogado CARLOS TINEO previamente identificado le ofreció a la parte actora ciudadano JESÚS ANTONIO NORIEGA RODRÍGUEZ, ya identificado pagarle en este mismo acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,oo) mediante cheque de fecha 23-09-2011 girado contra el Banco de Venezuela e identificado con el Nº 67002727 a favor del ciudadano Jesús Noriega, por los conceptos demandados: Antigüedad, fideicomiso, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados, días de descanso laborado y no cancelado; por el tiempo de servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; Seguidamente la parte actora acepto y convino en la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto laboral que lo unió a la misma. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del presente acuerdo y a su vez piden se de por terminado la presente causa y se archive el expediente.
En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso; y se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento. En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García