Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido al acusado: RICHARD GABRIEL ACOSTA, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.958, hijo de María de Jesús Acosta y Marcos Giff, y residenciado en el barrio Kennedy, sector las Canales, Casa S/N, cerca de la posada "la Gran Parada", Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, en perju.....