REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 23 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003169
ASUNTO : RP01-P-2009-003169

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 23/07/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y oída las manifestaciones de las partes, éste Juzgador considera que ciertamente no emanan de los autos suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de hecho punible alguno por parte del imputado, toda vez que de acuerdo al acta policial cursante al folio 06, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se aprecia que fue la victima quien invadió el canal de circulación por el cual transitaba el imputado de autos, y visto que no yacen en los autos elementos algunos que desvirtúen el contenido del acta policial antes mencionada lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones del ciudadano Juan José Hernández; y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Juan José Hernández Rivas, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.989, nacido en fecha 17-09-80, residenciado en urbanización Cocalito, Casa N° 166, Mariguitar, Municipio Mejía, Estado Sucre; por no operar en su contra fundados elementos de convicción que lo hagan presumir como autor o partícipe de hecho punible alguno. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abg. Lennys Marval