REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000387
ASUNTO : RP01-D-2008-000387

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha 17-02-2009, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito acusatorio, solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano XXXXXX, a quien se le inició investigación por los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 09/12/2008, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios policiales se encontraban de guardia en la jefatura de los servicios, y se recibió llamada de una ciudadana, informando que varios sujetos se encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano en el barrio los cocos, sector la canchas, una vez en el mencionado sector fueron interceptados por el ciudadano XXXXX, quien les manifestó que tres sujetos le habían ocasionado una herida abierta con un arma de fabricación casera tipo chopo en la cabeza, que lo golpearon en varias oportunidades y que el sabía donde se encontraban los mismos, una vez en el mencionado barrio el mismo les indicó que los sujetos que lo agredieron vestían bermuda de color rojo y negro con una camisa guayabera de color rojo; y otro bermuda marrón con franelilla de color blanca, observando unos ciudadanos, que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, entrando en una vivienda, por lo que se procedió a aprehenderlos, decomisándoseles un arma de fabricación casera, tipo chopo de color negro, dos cartuchos calibre 12mm, uno percutido y otro sin percutir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se puede observar del acta policial de fecha 09-12-08, que el arma de fuego fue encontrada en poder del ciudadano XXXX; razón por la cual no se le puede imputar al adolescente XXXXXX, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2, 4 y 6, acta policial, declaración de la víctima y acta de investigación penal, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre; la víctima y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, de las cuales no se desprende con exactitud a quien de las personas aprehendidas en los hechos ocurridos en fecha 09/12/2008, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la mañana, aproximadamente, se le encontró el arma; toda vez, que se limitan a dejar constancia que funcionarios policiales se encontraban de guardia en la jefatura de los servicios, y se recibió llamada de una ciudadana, informando que varios sujetos se encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano en el XXXXX, una vez en el mencionado sector fueron interceptados por el ciudadano XXXXX, quien les manifestó que tres sujetos le habían ocasionado una herida abierta con un arma de fabricación casera tipo chopo en la cabeza, que lo golpearon en varias oportunidades y que el sabía donde se encontraban los mismos, una vez en el mencionado barrio el mismo les indicó que los sujetos que lo agredieron vestían bermuda de color rojo y negro con una camisa guayabera de color rojo; y otro bermuda marrón con franelilla de color blanca, observando unos ciudadanos, que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, entrando en una vivienda, por lo que se procedió a aprehenderlos, decomisándoseles un arma de fabricación casera, tipo chopo de color negro, dos cartuchos calibre 12mm, uno percutido y otro sin percutir.

Así mismo, se puede observar de las actas que conforman las presentes actuaciones, que no se contó con la presencia de testigos al momento de la incautación del arma de fuego.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, al adolescente XXXXXXX.

Lo anteriormente señalado conllevan a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano XXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Quedando pendiente realizar la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de LESIONES LEVES, por el cual presentó acusación en su debida oportunidad la fiscal sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón