REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000272
ASUNTO : RP01-D-2008-000272
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.
Visto que en audiencia celebrada el día de ayer 22-07-09, el adolescente XXXX, consignó ante este Tribunal original del certificado de defunción N° 1502935, del adolescente imputado, quien en vida respondiera al nombre de XXXXX; a quien se le inició la presente investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 01/08/2008, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Miranda, específicamente en la adyacencias del supermercado CHANG, de esta localidad, y se presentó un ciudadano, informando a la comisión, que acababa de ser atracado por dos sujetos jóvenes, por lo que procedieron a darles la voz de alto la cual obedeció uno solo, corriendo el otro sujeto el cual fue perseguido y resultó ser detenido y al realizarles la revisión corporal amparados en el Art. 205 del COPP; se le encontró en su poder oculto en la parte delantera del pantalón un teléfono celular marca SANSUM, color negro y gris, siendo reconocido por la victima, como suyo, quedando detenidos los dos adolescentes.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción consignado ante este Tribunal, por el adolescente XXXXXX, en su condición de coimputado; se evidencia que el ciudadano XXXXX, falleció en XXXX, en fecha 10-05-2009, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, herida por el paso de proyectil de arma de fuego en la cabeza; según certificado de defunción Nº 1502935, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción consignados ante este Tribunal, por el adolescente XXXXXXX; se desprende que el acusado XXXXXXX, ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX; a quien se le inició la presente investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón
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