este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N°, a 10 casas del internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2).....